Política de protección de Datos personales
INTRODUCCIÓN
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 15, la
ley estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y las demás
normas que reglamentan y complementan el tratamiento para la Protección de
Datos Personales en Colombia, (en adelante "el Colegio"), domiciliado
en la Blas de lezo mz 36 Lt 3 etapa 4 de Cartagena, bolívar, Colombia, con dirección de correo electrónico
protecciondedatospdpaz@gmail.com y número telefónico +57 (5) 690 9713, se
permite presentar y publicar su política para el tratamiento y protección de
datos personales.
Esta política tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021. Este manual
podrá ser consultado en el sitio web, así como en las oficinas de
administración.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Artículo
1°. El INSTITUTO EDUCATIVO PRINCIPE DE PAZ es una entidad sin ánimo de lucro
dedicada a la prestación de servicios educativos de alta calidad a los niveles
de educación preescolar, básica y media académica.
El Colegio actúa como Responsable del manejo de la información de los datos
personales recopilados de sus alumnos, padres de familia, profesores,
empleados, asociados, miembros de junta directiva, proveedores y otros terceros
que intercambian información con la Corporación en el desarrollo de su objeto social.
El Colegio actúa como Encargado del manejo de información de los datos
personales cuando realiza el tratamiento por cuenta y en nombre de otro
Responsable de los datos personales. En este caso, el Colegio actúa como
representante de sus clientes, de acuerdo a sus indicaciones, y se presume que
aquellos datos ya cuentan con el consentimiento previo, expreso e informado del
titular por parte del Responsable del tratamiento, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 12 y 17 literal h de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
CAPÍTULO
II
OBLIGATORIEDAD
Artículo 2°. Estas políticas son de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de todos los profesores, empleados, asociados, miembros de junta directiva, proveedores y cualquier otro tercero que tenga a su cargo el tratamiento de los datos personales recolectados por el Colegio.
CAPÍTULO
III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°. La presente política será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos donde el Colegio sea Responsable o Encargado del manejo de la información y cuyo Titular sea una persona natural.
CAPÍTULO
IV
DEFINICIONES
Artículo
4°. Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se
les atribuye.
1. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para
llevar a cabo el tratamiento de las bases de datos personales.
2. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el
Responsable, dirigida al Titular para el tratamiento de sus datos personales,
mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de
tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las
mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos
personales.
3. Bases de datos: Conjunto organizado de datos personales objeto del
tratamiento.
4. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o
varias personas naturales determinadas o determinables. En consecuencia, debe
entenderse "dato personal" como una información relacionada con una
persona natural. Estos datos se clasifican en datos personales públicos,
privados, semiprivados o sensibles.
5. Dato personal privado: Toda información personal que tiene un conocimiento
restringido para el público en general, y que por su naturaleza íntima o
reservada sólo es relevante para la persona titular del dato (por ejemplo: el
patrimonio, salario mensual, entre otros).
6. Dato personal público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o
sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al
estado civil de las personas, su nombre o apellido, a su profesión u oficio, su
calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos
públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos,
documentos públicos, gacetas, boletines oficiales y sentencias judiciales
debidamente ejecutoriadas, que no estén sometidas a reserva.
7. Dato personal semiprivado: Todo dato personal que tiene un conocimiento en
principio restringido para el público en general, pero que pasa a ser accesible
por una parte del público cuando su Titular así lo autoriza (por ejemplo:
dirección, número de teléfono, entre otros).
8. Dato personal sensible: Aquellos datos que afectan la intimidad del Titular
o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que
revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales,
de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o
que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así
como los datos relativos a la salud, la vida sexual, y los datos biométricos.
9. Encargado del tratamiento: El Colegio actúa como Encargado del tratamiento
de datos personales en los casos que por sí mismo o en asocio de otros, realice
el tratamiento de los datos personales por cuenta de un Responsable.
10. Habeas Data: Derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en el banco de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
11. Responsable del tratamiento: El Colegio actúa como Responsable del
tratamiento de datos personales frente a todos los datos personales sobre los
cuales, decida directamente en cumplimiento de las funciones establecidas en la
ley.
12. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento,
para lo cual se requerirá el consentimiento de:
a) El Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los
distintos medios que le ponga a
disposición el Responsable.
b) Sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
c) El Responsable y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la
representación o apoderamiento.
d) Por estipulación a favor de otro o para otro.
13. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable
y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía
la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es
Responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
14. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de
los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, cuando tenga
por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del
Responsable.
15. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
suspensión.
CAPÍTULO V
PRINCIPIOS
Artículo
5°. El Colegio aplicará los siguientes principios, los cuales constituyen las
reglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e
intercambio de datos personales:
1. Principio de finalidad: El tratamiento de los datos personales deberá
obedecer a una finalidad legítima, previamente informada al Titular.
2. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede realizarse con la
autorización previa y expresa del Titular. Ningún dato personal podrá ser
divulgado sin esta autorización.
3. Principio de veracidad o calidad: La información relacionada en el
Tratamiento deberá ser completa, veraz, actualizada y comprobable. No deberán
existir datos parciales, incompletos o fraccionados que induzcan a error.
4. Principio de transparencia: Debe garantizársele al Titular el derecho a
obtener en cualquier momento información acerca de la existencia de los datos
que le conciernen.
5. Principio de acceso y circulación restringida: Todos los datos personales, a
excepción de los datos públicos, no podrán estar disponibles en Internet u
otros medios de comunicación o divulgación masiva, salvo que el acceso sea
técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido a un Tercero
o al mismo Titular.
6. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Colegio,
se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean
necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración,
pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento
7. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el
Tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la
información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las
labores que comprende el Tratamiento.
CAPÍTULO
VI
TRATAMIENTO DE DATOS PÚBLICOS, SENSIBLES Y DE MENORES DE EDAD
Artículo
6°. Tratamiento de datos Públicos: El Colegio advierte que tratará sin previa
autorización del Titular los datos personales de naturaleza pública y los
contenidos en los registros públicos. Lo anterior, no implica que no se adopten
medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los otros principios y
obligaciones contempladas en la ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen
esta materia, así como en la presente política.
Artículo 7°. Tratamiento de datos Sensibles: El Colegio sólo tratará datos
personales sensibles, solicitando el consentimiento previo y expreso a los
Titulares, de sus Representantes Legales, Apoderados o Causahabientes e informándoles
sobre la finalidad exclusiva para su tratamiento.
Se tratarán estos datos sensibles única y exclusivamente cuando:
a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en
los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular
y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, el
representante legal deberá otorgar su autorización.
c) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el
reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
d) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En
este evento deberán adoptarse las medidas conducentes para la supresión de
identidad de los Titulares.
Asimismo, el Colegio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar al Titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a
autorizar su tratamiento.
b) Informar al Titular de forma explícita y previa, además de los requisitos
generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato
personal, cuales datos objeto de tratamiento son de carácter sensible y la
finalidad del tratamiento, para obtener el consentimiento expreso.
c) No adicionar ninguna actividad a la que el Titular haya autorizado para el
tratamiento de los datos personales sensibles (salvo que exista una causa legal
o contractual para hacerlo).
Artículo 8°. Tratamiento de datos de Niños, Niñas y Adolescentes: El Colegio
sólo trata datos personales de niños, niñas y adolescentes, cuando estos sean
de naturaleza pública o provengan de la información suministrada por los padres
de familia y/o acudientes con el consentimiento informado del menor para llevar
a cabo el proceso pedagógico y demás objetivos contenidos en el Proyecto
Educativo Institucional, para cumplir el Manual de Convivencia del Colegio y
para informar de manera oportuna a los estudiantes sobre las actividades del
Colegio.
Para el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes se deberán cumplir
los siguientes criterios:
a) La finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.
b) Se asegure el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes.
c) De acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su
opinión.
d) Se cumpla con los requisitos previstos por la ley 1581 de 2012 para el
tratamiento de estos datos personales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Colegio exigirá al representante legal
o tutor del niño, niña o adolescente, la autorización del menor, previo a que
el menor manifieste su opinión frente al tratamiento que se le dará a sus
datos, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y
capacidad para entender el asunto.
CAPÍTULO
VII
CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS
Artículo
9°. Bases de datos de estudiantes: Son los datos manuales o automatizados que
contienen datos de los estudiantes que pertenecen al Colegio, cuyo tratamiento
tiene como finalidad llevar a cabo el proceso pedagógico y demás objetivos
contenidos en el Proyecto Educativo Institucional, cumplir el Manual de
Convivencia del Colegio e informar de manera oportuna a los estudiantes sobre
las actividades del Colegio. Esta base de datos contiene datos
personales públicos, privados, sensibles y de menores de edad. El tratamiento
de estos datos para fines diferentes a los mencionados, requiere de
autorización previa del Titular. Bajo ninguna circunstancia el Colegio dará
tratamiento a los datos sensibles o de menores sin autorización previa.
Artículo 10°. Bases de datos de padres de familia y acudientes: Son los datos
manuales o automatizados que contienen datos de los padres de familia y los
acudientes de los estudiantes del Colegio, cuyo tratamiento tiene como
finalidad informar de manera oportuna a los padres de familia y acudientes
sobre las actividades del Colegio, recaudar información financiera de las
familias de los estudiantes para aquellos casos en los que el Colegio tenga que
realizar cobros judiciales o extrajudiciales, atender Peticiones, Quejas y Reclamos
(PQRS), suministrar información a entidades administrativas, judiciales y
públicas autorizadas por la Ley, adelantar campañas de seguimiento y
verificación de calidad en el servicio, encuestas de satisfacción,
actualización de datos de
información, campañas pedagógicas y servicios especiales. Esta base de datos
contiene datos personales públicos, privados, sensibles y de menores de edad.
El tratamiento de estos datos para fines diferentes a los mencionados, requiere
de autorización previa del Titular. Bajo ninguna circunstancia el Colegio dará
tratamiento a los datos sensibles o de menores sin autorización previa.
Artículo 11°. Bases de datos de profesores y empleados: Son los datos manuales
o automatizados que contienen datos de los profesores y empleados que se
vinculan con el Colegio o que han participado en procesos de selección, cuyo
tratamiento tiene como finalidad gestionar toda la información requerida por
Talento Humano para el desarrollo normal y ordinario del área, participar en
procesos de búsqueda, selección y contratación para cualquier vacante que
exista en el Colegio, distribuir mensajes a sus correos personales con el
objetivo de comunicar información relacionada con salud ocupacional, seguridad
industrial, medio ambiente, programas de Responsabilidad Social Empresarial,
capacitaciones, enviar comprobantes de nómina periódicos, certificados de
ingresos y retenciones, certificados laborales. El tratamiento de estos datos
para fines diferentes a los mencionados, requiere de autorización previa del
Titular. Bajo ninguna circunstancia el Colegio dará tratamiento a los datos
sensibles o de menores sin autorización previa.
Artículo 12°. Bases de datos de los asociados y miembros de Junta Directiva:
Son aquellas bases de datos manuales o automatizados que contienen información
de carácter público, privado, semiprivado y sensible de los asociados del
Colegio y los miembros de Junta Directiva, cuyo tratamiento tiene como
finalidad cumplir con las obligaciones contenidas en los Estatutos Sociales de la
Corporación y para el desarrollo objeto social. Esta base de datos contiene
datos personales públicos, privados y sensibles. El tratamiento de estos datos
para fines diferentes a los mencionados, requiere de autorización previa del
Titular. Bajo ninguna circunstancia el Colegio dará tratamiento a los datos
sensibles.
Artículo 13°. Bases de datos de Contratistas, Proveedores y Acreedores: Son las
bases de datos manuales o automatizados que contienen datos de personas
naturales con un vínculo contractual y comercial con la Sociedad, cuyo
tratamiento tiene como finalidad la comparación de ofertas, contacto, estudios
de mercado, facturación, despacho y recepción, entrega de mercancía, evaluación
de experiencia comercial, pagos, análisis financieros y cobros judiciales.
cumplir con las disposiciones contractuales o estipuladas por el Colegio, para
adquisiciones de servicios y bienes solicitados por ella para el normal
funcionamiento y cumplimiento de algunas de sus funciones. El tratamiento de
estos datos para fines diferentes a los mencionados, requiere de autorización
previa del Titular. Bajo ninguna circunstancia el Colegio dará tratamiento a
los datos sensibles.
Artículo 14°. Bases de datos de Destinatarios: Son aquellas bases de datos
manuales o automatizados que llegan al Colegio, por cuenta del Responsable del
tratamiento. Contienen información de carácter privado, semiprivado y público.
Se presumirá que, para el tratamiento de estos datos, ya se cuenta con la
autorización previa e informada de los Destinatarios por parte de nuestros
clientes o Responsables del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 12 y 17 literal h de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Artículo 15°. Bases de datos de Información General: Son bases de datos
manuales o automatizados que no pertenecen a las anteriores clasificaciones.
Contienen información de carácter personal que no sea pública, sensible, ni de
niños, niñas y adolescentes. Serán de carácter ocasional para el cumplimiento
de finalidades específicas de la sociedad y requerirá autorización previa del
Titular, informándole a cerca del objeto de su tratamiento.
CAPÍTULO
VIII
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Artículo
16°. Autorización. La recolección, uso y disposición de los datos personales
deberán ser previamente autorizados por el Titular, quien dará su
consentimiento libre y expreso para el Tratamiento de sus datos personales.
Esta autorización se realizará ya sea por documento físico o electrónico, que
garantice la posibilidad de verificar dicha autorización posteriormente.
Para obtener la autorización del Titular, es necesario informarle de forma
clara y expresa el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y
la finalidad del mismo, el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas
que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre datos de
niñas, niños y adolescentes, los derechos que le asisten como Titular previstos
en la presente política y los canales de información con que cuenta el Colegio
para atender asuntos relacionados con el tratamiento de datos personales.
Se encuentran facultados para otorgar el consentimiento el Titular, sus
causahabientes o su representante y/o apoderado. Como representantes de los
estudiantes actuarán como tales los padres de familia y los acudientes.
Artículo 17°. Autorización para tratamiento de Datos Sensibles: Cuando se trate
de la recolección de datos sensibles se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La autorización debe ser explícita.
b) Se debe informar al Titular que no está obligado a autorizar el tratamiento
de dicha información.
c) Se debe comunicar de forma explícita y previa al Titular cuáles datos son
sensibles y la finalidad de su tratamiento.
Artículo 18°. Autorización de tratamiento de datos de Niños, Niñas y
Adolescentes: Cuando se trate de la recolección y tratamiento de datos de
niños, niñas y adolescentes se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La autorización debe ser otorgada por el representante legal o tutor del
niño, niña o adolescente. Ellos deberán garantizarles el derecho a ser
escuchados y valorar su opinión teniendo en cuenta la madurez, autonomía y
capacidad para entender del asunto.
b) Se debe informar que es facultativo responder a preguntas sobre datos de
niños, niñas y adolescentes.
c) El tratamiento debe respetar el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes y asegurar el respeto de sus derechos fundamentales.
Artículo 19°. No se requerirá autorización del Titular cuando:
a) Se trate de información de naturaleza pública.
b) Sea información requerida por una entidad pública o administrativa en
ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,
estadísticos o científicos y Datos relacionados con el Registro Civil de las
personas.
Artículo 20°. Recolección. El proceso de recolección de información se
realizará de manera verbal y escrita y será liderado por la Secretaria
Académica para la información de los estudiantes y padres de familia, por la
Asistente Administrativa para la información de profesores y empleados, por
Dirección del Colegio para la información de asociados y miembros de junta
directiva y por la Contadora para la información de terceros contratistas,
proveedores y acreedores, quienes se encargarán de organizar la información de
manera categórica, bajo los parámetros contenidos en el manual.
Artículo 21°. Actualización. La actualización de las bases de datos se
realizará cada que se requiera, al inicio de cada año escolar, en su
culminación, cuando ingrese nuevo personal o cuando haya cambios significativos
en los datos ya registrados. La actualización general de las bases de datos se
realizará anualmente cuando no haya cambios sustanciales; de lo contrario,
deberá realizarse la actualización y reportarse en el Registro Nacional de
Bases de Datos dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 22°. Disposición. Todos los datos personales registrados en cualquier
base de datos del Colegio, que sean susceptibles a Tratamiento, deberán
alinearse con los principios del presente documento. Por tratarse de bases de
datos independientes, se responsabilizará a cada área que haga uso de esta
información, de garantizar su seguridad, protección y buen uso de la
información.
CAPÍTULO
IX
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN
Artículo
23°. El Colegio garantiza a los Titulares de los datos personales los
siguientes derechos fundamentales, de conformidad con la normatividad vigente
aplicable en materia de protección de datos personales:
a) Derecho de acceso: en virtud del cual, podrá acceder o conocer sus datos
personales tratados por el Colegio en su condición de Responsable y Encargado
del tratamiento de datos personales.
b) Derecho a consultar o a solicitar prueba de la autorización: por medio del
cual podrá consultar sus datos personales o solicitar prueba de la autorización
otorgada al Colegio, salvo cuando se trate de datos personales públicos, caso
en el cual no es necesaria la autorización.
c) Derecho de información: en virtud del cual podrá ser informado por el
Colegio, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos
personales.
d) Derecho a presentar quejas: el Titular de la información podrá presentar
ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a los
dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que modifiquen, adicionen o
complementen.
e) Derecho a revocar su autorización: en virtud del cual podrá revocar la
autorización y/o solicitar la supresión del dato objeto del tratamiento.
f) Derecho a solicitar modificación o actualización: por medio del cual podrá
solicitar al Colegio que se modifique o actualice sus datos personales.
g) Gratuidad: Derecho a acceder en forma gratuita a sus datos personales que
hayan sido objeto del tratamiento.
CAPÍTULO X
DEBERES DE EL COLEGIO EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo
24°. El Colegio es consiente que los datos personales son propiedad de las
personas a las que se hace mención en la presente política y solamente ellas
pueden decidir sobre los mismos. Se hará uso de dichos datos, sólo en
cumplimiento de las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada
y autorizada previamente por el Titular, y respetando en todo caso la
normatividad vigente sobre protección de datos personales.
El Colegio como Responsable y Encargado del tratamiento de datos personales,
cumple los siguientes deberes y obligaciones:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de habeas data.
b) Solicitar y conservar copia respectiva de la autorización otorgada por el
Titular para el tratamiento de sus datos personales.
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los
derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para
impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento.
e) Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada,
comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información, y reportar todas las novedades respecto de los
datos y adoptar las demás medidas necesarias para que la información se
mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando esta no esté correcta.
h) Exigir en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y
privacidad de la información del Titular.
i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la
presente ley.
j) Estar atento cuando determinada información se encuentra en discusión por
parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya
finalizado el trámite respectivo.
k) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
l) Informar a la autoridad de protección de datos personales cuando se
presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la
administración de la información de los Titulares.
m) Cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia
de Industria y Comercio.
CAPITULO
XI
AVISO DE PRIVACIDAD
Artículo
25°. El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier
otro formato, puesto a disposición del Titular para informarle acerca del
tratamiento de sus datos personales. A través de este documento, se comunica al
Titular la información relacionada con la existencia de las políticas de
tratamiento de información del Colegio y que le serán aplicables, la forma de
acceder a las mismas y las características del tratamiento que se
pretende dar a los datos personales.
El aviso de privacidad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable del tratamiento.
b) El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del
mismo.
c) Los derechos del Titular.
d) Los mecanismos generales dispuestos por el Responsable para que el Titular
conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales
que se produzcan en ella. En todos los casos, el Colegio debe informar al
Titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información.
CAPÍTULO
XII
PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN PUEDAN EJERCER SUS
DERECHOS
Artículo
26°. Cualquier consulta o reclamo frente a derechos inherentes de los titulares
sobre datos de carácter personal se debe realizar mediante un escrito dirigido
al Colegio adjuntando fotocopia del documento de identidad del Titular
interesado o cualquier otro documento equivalente que acredite su identidad y
titularidad conforme a Derecho.
Los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación de
la autorización de datos personales son personalísimos y podrán ser ejercidos
únicamente por el Titular. No obstante, el Titular podrá actuar a través de
representante legal o apoderado cuando aquel se encuentre en situación de
incapacidad o minoría de edad hechos que le imposibiliten el ejercicio personal
de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal o apoderado
acredite tal condición.
Con el objeto de facilitar el ejercicio de estos derechos, el Colegio pone a
disposición de los interesados, los formatos físicos o electrónicos adecuados a
esta finalidad, los cuales se encuentran disponibles en la página web y en el
Colegio.
Si la consulta o reclamo estuviese incompleta, se requerirá al titular dentro
de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la reclamación
para que subsane las fallas o errores. El titular lo podrá completar dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.
Transcurrido un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el
solicitante presente la información solicitada, se entenderá que ha desistido
del reclamo.
El término máximo para resolver la reclamación es de quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere
posible atender el reclamo dentro de dicho término, el Colegio informará al
interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo,
la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al
vencimiento del primer término.
CAPÍTULO
XVIII
REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS
Artículo
27°. El Colegio procederá de acuerdo con la normatividad vigente y la
reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional, a realizar el
registro de sus bases de datos, ante El Registro Nacional de Bases de Datos
(RNBD) que es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. El
RNBD, es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que
operan en el país; y será de libre consulta para los
ciudadanos, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional.
CAPÍTULO
XIV
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 28°. El Colegio adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
CAPÍTULO
XV
VIGENCIA
Artículo 29°. La presente política de datos personales fue creada a partir del 01 de enero de 2017 y rige a partir de la fecha. Cualquier cambio que se presente respecto de la presente política, se informará a través del correo institucional i.e.principedepaz1995@gmail.com